Una
colectividad territorial es una administración y un sujeto público, distinto del
Estado Francés, que ejerce ciertas competencias que le son atribuidas sobre un territorio determinado. Las colectividades territoriales de la República Francesa están definidas en el artículo 27 de la Constitución: estas son las
comunas (fr.
communes), los
departamentos (fr.
départements), las
regiones (fr.
régions), las colectividades de estatus particular y algunas colectividades de ultramar.