Clausura monástica o
clausura conventual son expresiones propias de la terminología
monástica y
conventual. Como otras acepciones de la palabra "
clausura", indica el concepto de "cierre". La misma etimología tiene la palabra "
claustro". Indican la forma de vida que llevan
monjes y
monjas de clausura (monje de clausura, monja de clausura, recluso, reclusa) en referencia a la obligación que tienen de no salir de su
monasterio o
convento y del impedimento de que personas ajenas a la orden puedan entrar en su espacio de residencia y de la mezcla de sexos en la misma orden; otro tipo de
religiosos de las
órdenes religiosas que no imponen la clausura pueden desempeñar actividades en el exterior.